Tenemos dos casos fresquitos aquí en Panamá que ilustran cómo la intromisión Estatal, buscando supuestamente un bien a la sociedad, perjudica la libre empresa, la libertad individual y potencialmente a las mismas personas que busca beneficiar, así como las consecuencias de promulgar leyes sin la debida consulta de las partes involucradas. En ambos casos, se trata de leyes revestidas de buenas intenciones, pero que tienen el potencial de traer resultados opuestos a su propósito.
Primero está la Ley N° 433, del 3 de mayo de 2024, que establece medidas de responsabilidad social empresarial a las promotoras de desarrollo urbanístico, la cual fue publicada en Gaceta Oficial el pasado 6 de mayo, con lo cual ya es ley de la república.
Esta ley involucra a los ministerios de Educación y de Economía y Finanzas, y establece tres provisiones para los desarrolladores inmobiliarios: 1. La identificación del impacto regional del proyecto sobre el aumento de la población estudiantil, 2. La inclusión de recursos para la construcción de aulas con base al impacto en la capacidad de atención en las escuelas existentes o por construir en el área de desarrollo, a razón de un aula por cada 200 viviendas nuevas, y 3. La inclusión de construcción de aulas escolares en sus planes de responsabilidad social empresarial.
Para ser una ley que solo ocupa una paginita, la cantidad de preguntas que me genera es desproporcionada: ¿cuál es el rol del MEF? ¿Por qué están involucrados ellos y no el Miviot, que es la entidad que tiene bajo su competencia los temas de vivienda? ¿Por qué la asamblea utiliza tiempo y recurso humano para una ley como esta cuando la RSE es voluntaria? ¿Cómo impactarían estas provisiones los precios de las viviendas? ¿Es esta una ley realmente viable? ¿Qué clase de consulta hubo a partes interesadas, por ejemplo CAPAC, Acobir?
No tengo una bolita de cristal, pero al menos para mi no fue sorpresa ver que tres días después, salió CAPAC diciendo que, en efecto, ellos no fueron consultados. No me sorprendería que más adelante le metan una demanda a esta ley.
Hablando de demandas, el segundo ejemplo, que puede ser un poco más controversial, se trata precisamente del reciente fallo de la CSJ contra la Ley N° 315 del 30 de junio de 2022 que prohíbe el uso y la comercialización de los vaporizadores y otros dispositivos electrónicos en la República de Panamá. Según el fallo, fue por infracción del artículo 170 de nuestra Constitución, el cual tiene que ver con la forma en que la ley fue aprobada, no con el fondo de la misma.
Si bien esta ley ha sido declarada como inconstitucional por un tecnicismo, la realidad es que, como he dicho anteriormente, esta es una ley incongruente, inefectiva y que deja expuesta a las personas a factores de riesgo mayores debido a la falta de fiscalización que se genera sobre una categoría de productos al quedar esta al margen de la ley, pero que igual se sigue comercializando de forma clandestina.
Sí, el objetivo de estas leyes era loable, pero ¿a qué costo? Por algo dicen que el camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones.
Deja un comentario